Te protege de las lesiones corporales y muerte que tu, tus acompañantes y peatones puedan sufrir por causa de un accidente de tránsito.
Todo vehículo automotor debe contar con un SOAT, independientemente de cualquier otro tipo de seguro se tenga contratado de acuerdo a la Ley N° 27181, vigente desde el 1ero de julio de 2002. Esto incluye a todas las unidades de transporte público de pasajeros, vehículos menores y mototaxis.
Sanciones por no contar con el SOAT: El DS 039 - 2002 MTC contiene las sanciones económicas, así como otro tipo de sanciones, que incluyen detención del vehículo y traslado de éste a los depósitos municipales, para los vehículos que no cuenten con la póliza SOAT vigente, o no porten el SOAT en el vehículo.